Acerca de AMIC
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INVESTIGADORES DE LA COMUNICACIÓN, A.C. RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD Artículo Primero La razón social de la Asociación es ASOCIACIÓN MEXICANA DE INVESTIGADORES-COMUNICADORES, ASOCIACIÓN CIVIL. Artículo Segundo El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal sin perjuicio de que pueda establecer dependencias y oficinas en cualquier otra parte, y pactar domicilios convencionales. Artículo Tercero La duración de la Asociación es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Artículo Cuarto Constituye el objeto: a) promover todo tipo de actividades relacionadas con la investigación y difusión de la cultura en el área de las denominadas Ciencias de la Comunicación, tanto a nivel nacional, como internacional. b) Estimular la discusión sobre las políticas de comunicación social, con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas que, en su campo, se presentan en las sociedades dependientes. c) Evaluar la función que desempeñen los actuales sistemas de comunicación dentro de la estructura global de las sociedades mexicana y latinoamericana. d) Mantener relaciones con entidades y asociaciones similares en el exterior, e intercambiar con ellos experiencias y resultados. e) Promover el intercambio cultural entre sus miembros. f) Evaluar el desarrollo de la investigación científica en el campo mencionado por medio de foros, encuentros periódicos, charlas, mesas redondas y todo tipo de eventos de carácter académico. g) Contribuir, mediante la difusión de los trabajos de investigación apropiados, al desarrollo y progreso de la enseñanza, investigación y formación de profesionales en comunicación. h) Organizar periódicamente encuentros nacionales e internacionales de Investigadores de la Comunicación en los términos y plazos fijados, en los planes y programas de trabajo a que se refiere el artículo vigésimo tercero inciso g) de estos estatutos. i) Organizar reuniones periódicas con objeto de analizar y evaluar las políticas y los programas que en materia de comunicación social realicen los sectores dirigentes del país. j) Editar una publicación especializada que difunda y promueva las actividades de la Asociación. k) Prestar, a través de sus miembros, servicios profesionales a otras instituciones, siempre que estos se refieran a actividades del área de las Ciencias de la Comunicación. l) Adquirir por cualquier título legal, toda clase de bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto. La Asociación que por este acto se constituye, deberá ajustar sus actividades a la Ley Federal de Derechos de Autor, así como obtener los permisos o autorizaciones que sean necesarios para su funcionamiento. ADMISIÓN DE EXTRANJEROS Artículo Quinto Queda convenido por los Asociados fundadores y los futuros de la Asociación, que "Todos los Asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, quedan obligados con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de las participaciones de la Asociación, que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos concesiones, participaciones o intereses de que sea o llegue a ser titular la asociación, y de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y, a no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana, las participaciones sociales que hubieren adquirido". PATRIMONIO SOCIAL Artículo Sexto El patrimonio social es indeterminado y se formará por las cuotas de los Asociados y con los ingresos que por cualquier título perciba la Asociación. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán a sus Asociados que entonces existan. La Asociación no persigue ningún fin de lucro, pero puede recabar los recursos que le sean necesarios para cumplir con sus fines. Artículo Séptimo El patrimonio de la Asociación se compone: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera ésta a partir de su constitución. b) Por las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que aporten sus miembros. c) Por las do naciones o legados que le sean otorgados. d) Por los subsidios que reciba de diferentes instituciones. e) Por los honorarios que perciba por servicios prestados. f) Por lo ingresos que se obtengan a partir de la publicación a que se refiere el artículo cuarto, inciso j) g) Por los derechos que le correspondan por cualquier título. Artículo Octavo Todos los miembros pagarán una cuota anual de SEISCIENTOS NUEVOS PESOS, Moneda Nacional, que podrá ser entregada al Tesorero, hasta en dos pagos semestrales. Esta cuota será considerada como ordinaria. Artículo Noveno Para que la Asociación pueda enajenar o gravar sus bienes, deberá contar con la aprobación del Comité Ejecutivo, y el referendo de la Asamblea General. La Asociación no podrá gravar, en todo o en parte, o enajenar alguno o algunos de sus bienes, sin el consentimiento previo de la Asamblea General. Este consentimiento se tendrá por dado, cuando la votación en tal sentido sea de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. Artículo Décimo El Comité Ejecutivo, será el encargado de ejercer el presupuesto de la Asociación, de acuerdo a lo previsto en los artículos correspondientes.Sólo podrá ejercerse el presupuesto, si dicho ejercicio ha sido aprobado por la Asamblea General. DE LOS ASOCIADOS Artículo Décimo Primero Serán Asociados, todos aquellos profesionales en el campo de la Comunicación cuya labor, a juicio de la Asociación sea calificada y que habiendo sido admitidos con tal carácter por la Asamblea General, estén cumpliendo con los estatutos y las obligaciones que de ellos se deriven. Artículo Décimo Segundo Quien pretenda ser miembro de la Asociación, deberá cumplir los siguientes requisitos. a) Desarrollar actividades de investigación en el campo de la Comunicación. b) Presentar al Comité Ejecutivo una solicitud de ingreso, misma que deberá estar apoyada por alguno de los Asociados, anexando Currículum Vitae. El Comité Ejecutivo, en la siguiente sesión que celebre, aprobará la admisión con carácter provisional y someterá a la Asamblea General próxima que se realice, la admisión en definitiva. c) Presentar un trabajo de calidad académica que sea el resultado de una investigación en el área de las Ciencias de la comunicación. d) Participar permanentemente en el desarrollo de las actividades de la Asociación. Artículo Décimo Tercero La Asociación estará integrada por miembros numerarios y honorarios.
Artículo Décimo Cuarto Los asociados podrán separarse de la Asociación con previo aviso dado con dos meses de anticipación. Artículo Décimo Quinto Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación cuando habiendo mediado alguna de las causas siguientes, así lo acuerde la Asamblea General por mayoría de votos. Artículo Décimo Sexto Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Artículo Décimo Séptimo La calidad de Asociado es intransferible. Artículo Décimo Octavo La organización de la Asociación estará a cargo de: Artículo Décimo Noveno La Asamblea General, es el órgano supremo de la Asociación. Se reunirá, cuando menos, una vez cada año en Sesión Ordinaria, y estará compuesta por todos los miembros de la Asociación. Artículo Vigésimo Habrá quórum en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando se reúna la mitad más uno de los miembros numerarios en la primera convocatoria. En caso de no haber quórum en la reunión de la primera convocatoria, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, se celebrará la reunión con los miembros que estén presentes, y los acuerdos así tomados, tendrán plena validez. Artículo Vigésimo Primero El Comité Ejecutivo estará integrado por:
Artículo Vigésimo Segundo El Comité Ejecutivo será electo por votación directa y por mayoría absoluta. Durará en sus funciones dos años. Ningún miembro del Comité Ejecutivo podrá ser re electo para el mismo cargo en el periodo siguiente. Artículo Vigésimo Tercero Son atribuciones del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos una vez cada dos meses. Artículo Vigésimo Cuarto Son atribuciones del Presidente: Artículo Vigésimo Quinto Son atribuciones del Vicepresidente: Artículo Vigésimo Sexto Son atribuciones del Secretario: Artículo Vigésimo Séptimo Son atribuciones del Tesorero: Artículo Vigésimo Octavo El Secretario de Difusión, se responsabilizará de dar a conocer las actividades de la Asociación y coordinar sus medios de expresión. Artículo Vigésimo Noveno El Secretario de Investigación, se responsabilizará de mantener actualizada ala Asociación en materia de avances de Investigación en Comunicación, tanto en México como en el Extranjero, y apoyar la investigación que se desarrolle por parte de los miembros de la Asociación. Artículo Trigésimo El Secretario de Documentación, se responsabilizará de las políticas sobre la materia que elabore la Asociación. Artículo Trigésimo Primero El Secretario Académico, se responsabilizará de la realización de las políticas académicas que proponga la Asociación. Artículo Trigésimo Segundo Son funciones de los Vocales, asesorar y apoyar al Comité Ejecutivo, así como reemplazar a los miembros del mismo que se ausenten. Artículo Trigésimo Tercero En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, podrán citar a Asamblea General Extraordinaria, para elegir a quienes ocupen estos cargos. Artículo Trigésimo Cuarto En caso de ausencia definitiva de los secretarios o vocales, el Presidente del Comité Ejecutivo, elegirá a sus suplentes, quienes deberán ser ratificados en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se produzca. Artículo Trigésimo Quinto El Comité Ejecutivo tiene las facultades que las leyes otorgan a los de su clase, sin limitación, por lo que podrá llevar a cabo todos los actos que no estén reservados a la Asamblea General, y que sean necesarios y convenientes a su juicio para realizar los objetos asociacionales, administrará la Asociación, la representará y llevará la firma social. Gozará al efecto de un PODER para representar la Asociación judicial y extrajudicialmente, y ante cualquier persona y autoridad para actos de administración y dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales, y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna y con la amplitud que aluden los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República. Consecuentemente, tendrá las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento vigente y sus correlativos de los aludidos Códigos Civiles de los Estados de la República, por lo que, enunciativa y no limitativamente, podrá desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos. Podrá desistirse del juicio de amparo, presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, desistirse de las primeras y otorgar perdones, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, así como conferir y revocar poderes generales y especiales, otorgar y suscribir títulos de crédito. Artículo Trigésimo Sexto El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo de la Asociación, tendrán en lo personal, para ejercitar conjunta o separadamente, los siguientes poderes y facultades: a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento y de los correlativos de la Ley del lugar donde se ejercite este poder. Los mandatarios quedan facultad os para articular y absolver posiciones y realizar los demás actos a que se refiere el segundo de los preceptos citados; asimismo, quedan facultad os para formular denuncias y querellas penales, desistirse de ellas, otorgar el perdón correspondiente cuando proceda, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público y desistir del amparo. Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo El Comité Ejecutivo deberá preparar anualmente un informe sobre la marcha de las actividades de la Asociación, mismo que refleje las circunstancias de su patrimonio, informe que deberá presentar a la Asamblea General, para tal efecto y para los fiscales a que haya lugar, se fija un ejercicio asociacional que comprenderá un año en cada caso y se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo Trigésimo Noveno Bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, y especialmente del Presidente y del Secretario, la Asociación deberá tener: a) Un libro de Registro de Asociados, en el que se precisará el nombre de éstos, su domicilio, el nombre de los asociados que apoyaron su solicitud de ingreso, la fecha de su aceptación provisional por el Comité Ejecutivo y la fecha de su aceptación definitiva por la Asamblea General, así como cualquier otro dato que acuerde el Comité Ejecutivo. Artículo Cuadragésimo La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas por el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil vigente. La Asamblea General que acuerde o reconozca la disolución, nombrará uno o más liquidadores, quienes para los efectos de la liquidación, gozarán de las facultades que corresponden al Comité Ejecutivo y las necesarias para que cobren los créditos a favor de la Asociación, paguen lo que sea a cargo de ella, y habiendo determinado el monto del patrimonio de la Asociación, convoquen a la Asamblea General, para que se acuerde en definitiva la liquidación de la Asociación y el reparto del haber de la misma. Artículo Cuadragésimo Primero La reforma de los presente estatutos, parcial o totalmente, sólo podrá convalidarse con los votos de los dos tercios de los miembros numerarios, previa convocatoria especial. Comité Ejecutivo 2001
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